El juez transmite la propiedad de un bien en favor de un beneficiario, mediante la declaración judicial de adjudicación dentro de un procedimiento de ejecución.
Acto juridico por el cual se obtiene la titularidad de un bien inmueble mediante la sucesión testamentaria o intestamentaria del propietario fallecido.
Contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio determinado..
Se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas comunes, de interés general o particular.
Puede cambiarse en cualquier momento y para ello será necesario otorgar escritura ante notario, que tendrá por objeto, en primer lugar, liquidar el régimen existente y, en segundo término, otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales en las que los cónyuges optarán bien por el régimen de separación de bienes o por el de participación en las ganancias, de carácter muy residual.
Acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
El objeto del comodato debe ser un bien no fungible, es decir, que no se consuma durante su uso o sea perecedero, como el comodato de un inmueble. El comodante, o propietario del inmueble, es quien establece las condiciones del contrato y el comodatario, o quien recibe el préstamo, está obligado a respetarlas.
Contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto –denominado vendedor– se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto –denominado comprador– a cambio de que este último le pague un precio en dinero.
Cotejar o certificar documentos originales que se desean conservar, al mismo tiempo que tener copias certificadas de los mismos, pues la ley les otorga el mismo valor probatorio a los originales que a los certificados por los notarios.
Tienen como propósito la intervención del juez en todos aquellos asuntos que así disponga la ley o por solicitud de los interesados, sin que en tal procedimiento se promueva cuestión alguna entre las partes.
Para que proceda la acción de su disolución es suficiente acreditar su existencia y la manifestación de voluntad de uno de los copropietarios de no permanecer en la indivisión.
Contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.
Conjunto de manzanas y lotes trazado y planeado para ser un centro poblacional o industrial, ejecutándose varias obras de urbanización que le permita poseer infraestructura, equipamiento, vías y servicios urbanos.
Expedir la autorización para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo. Documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad de cada uno de los predios o lotes que serán objeto de la fusión.
La disposición de los bienes que integran la masa hereditaria, tanto por los herederos como por los legatarios, sólo puede hacerse a la muerte del de cujus.
Derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación, que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien.
Acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio.
Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en virtud del cual una persona entrega a otra dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.
Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
Documento público que una persona física o jurídica firma con el visto bueno de un notario para designar a otra como su representante legal. De esta manera le autoriza para actuar en su nombre en distintos actos jurídicos o materiales.
Acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.
Aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
Denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.
Sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
acto mediante el cual se divide un predio en dos o más lotes; en donde los lotes resultantes cumplen con las dimensiones mínimas establecidas de acuerdo a su ubicación. Solicitud firmada por el propietario. Titulo que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos.
Transcripción o fiel reproducción, total o parcial, de un documento original de cuya correspondencia entre ambos responde el notario investido por el Estado de la fe pública.
Si tienes algún otro caso que tratar, nosotros podemos ayudarte.
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